Bonao: – En una sesión celebrada en el Municipio de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, el Senado de la República convirtió en ley la iniciativa denominada como Ley de prevención y prohibición de importación de mercancías producidas mediante trabajo forzoso. “Con la aprobación de esta ley por parte del Senado de la República, estamos legislando en beneficio de los trabajadores dominicanos y del sector exportador generador de la mayoría de los empleos productivos del país”, expresó el senador Félix Bautista.
Dijo que la ley tiene por objeto prohibir la importación al territorio aduanero de la República Dominicana, mercancías producidas en otros países con trabajo forzoso. Establecer el régimen legal de prevención, identificación, verificación y prohibición de la importación de mercancías, productos y bienes producidos, fabricados, extraídos, procesados o elaborados total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, así como regular el procedimiento administrativo, la debida diligencia en las cadenas de suministros, el intercambio de información y las medidas necesarias para impedir su ingreso en el territorio nacional.
El 23 de julio del 2026, el gobierno de Estados Unidos impuso un arancel base de un 10% a las importaciones que llegan al mercado Norteamericano proveniente de 60 países. Lo hizo amparado en la sección 301, de la Ley de Comercio de 1974. Los países que no contaban con una ley de trabajo forzoso fueron penalizados con un 12.5% (43 países) y los que si contaban con la ley, fueron penalizados con un 10% (17 países). La República Dominicana está dentro de los 43 países que no contaban con la ley.
¿Cuál es el impacto económico que representan el 2.5% adicional para el sector exportador dominicano?
Representa un pago en impuestos equivalente a US$180 millones de dólares anuales (10,800 millones de pesos), lo que reduce la capacidad de competencia de los productos dominicanos en el mercado Estadounidense con relación a los países cuyos productos solo pagan el 10% (tal es el caso de México, Ecuador, Guatemala, El Salvador, Honduras, Argentina, Nicaragua, entre otros).
La ley permitirá que el gobierno dominicano pueda solicitar a su homólogo Norteamericano la reducción del 2.5% de arancel a la mercancía dominicana que ingresen al mercado de Estados Unidos.
La ley se fundamenta en la Constitución de la República; las Leyes dominicanas; las jurisprudencias del tribunal constitucional; el convenio núm. 29 y 105 sobre el trabajo forzoso de 1956 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre trabajo forzoso y prohibición de trabajo forzoso; la Resolución 357 del año 2005 que aprueba el tratado de libre comercio suscrito entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA); y el Decreto 502-26 del 23 de julio del 2026.
La aplicación de la ley contará con el concurso del Ministerio de Industria, Comercio y MyPimes; del Ministerio de Relaciones Exteriores; del Ministerio de Trabajo; y de la Dirección General de Aduanas, las cuales, mediante reglamento, deberán elaborar un protocolo de actuación para la implementación de la ley.
El trabajo forzoso se define como aquel exigido a una persona bajo amenaza, sanción o perjuicio, sin su consentimiento voluntario. Para identificarlo se evaluarán, individual o conjuntamente los siguientes indicadores:
Abuso de vulnerabilidad, engaño, restricción de movimiento, aislamiento, violencia física o sexual, intimidación y amanezcas, retención de documentos o salarios, servidumbre por deudas, condiciones laborales abusivas y exceso de horas extraordinarias.
La Ley fue aprobada a unanimidad por lo senadores presentes.
Además, del Senador Félix Bautista (proponente), la iniciativa fue suscrita por los Senadores: Eduard Esperitusanto (La Romana), Omar Fernández (Distrito Nacional), Andrés Lama (Bahoruco), Cristobal Castillo Liriano (Hato Mayor), Rafael Barón Dulúc (La Altagracia), Manuel Rodríguez (Dajabón), Ramón Rogelio Genao (La Vega), Alexis Victoria Yeb (María Trinidad Sanchez) y Menciades Aneudi Ortiz (San Jose de Ocoa).

