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Senadores de RD aprueban en primera lectura la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Santo Domingo: - El Senado de la República aprobó en primera lectura el proyecto de ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, propuesta del presidente...
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Senador Iván Lorenzo advierte Gobierno quiere utilizar la Ley 1-24 en elecciones

Santo Domingo: – El senador por Elías Piña y vocero de los del PLD, Iván Lorenzo advirtió este miércoles que el presidente Luis Abinader quiere utilizar los alcances de la Ley 1-24 en el proceso electoral venidero.

Reiteró que para brindar una ley acorde con los principios elementales de la democracia, Abinader debe convocar una legislatura extraordinaria y se corrijan los erros inconstitucionales que a su juicio, tiene la promulgada pieza legislativa.

El parlamentario sureño mostró preocupación por lo que ve, el gobierno, quiere utilizar esa ley en el proceso electoral aunque se vulneren derechos constitucionales.

“Claro, claro es que nosotros lo propusimos desde el principio, por lo que, el Tribunal Constitucional esta apoderado de varios recursos  inconstitucionales por lo que pueden durar varios años en conocer y aun así ya el presidente de esa alta corte se ha pronunciado, entonces, Lorenzo ve que la única solución que hay es que el Presidente pueda convocar las cámaras legislativas y nosotros en una semana podemos revisar la ley”.

“No creo necesario convocar la nueva legislatura faltando varios días para las elecciones sería algo estériles conocer esta ley aunque tenga a sectores preocupados, además el 27 de febrero está cerca y no creo necesario convocar”, afirmó el diputado oficialista Eugenio Cedeño.

Iván Lorenzo considero como táctica dilatoria la creación de una sala que tiene diez días estudiando una pieza de solo 37 artículos y que solo cuatro o cinco de ellos, es que deben revisados, “todo esto nos lleva preocupación que quieren utilizar esta ley1-24 como tema electoral”.

Esta nueva ley 1-24 sobre la creación del DNI vulnera el respeto al debido proceso establecido constitucionalmente, entrando en contradicción con la sentencia TC/0200/13 del Tribunal Constitucional del año 2013, que ordena que para ser válida, toda solicitud para intervenir las comunicaciones y restringir el derecho al secreto y la privacidad, requiere una ordenanza emanada de una autoridad judicial competente observando los principios de especialidad y proporcionalidad.  El incumplimiento del debido proceso, genera la nulidad de la medida y de las pruebas que directa o indirectamente se deriven de ella.

Esta nueva ley 1-24 extiende las capacidades de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) más allá de la inteligencia, otorgándole un alcance operativo, ejecutivo e incluso sancionador, como las establecidas en su artículo 9 referente a las “Atribuciones” de esa entidad. Creando conflictos o solapamientos funcionales desproporcionados en relación a las instituciones que ya cuentan con una legislación especializada en las diferentes materias. Por lo tanto, resulta inapropiado que la legislación vigente permita que la entidad creada se arrogue el derecho de centralizar la ejecución de las mismas.

Uno de los casos de mayor preocupación, es el artículo 11 de la referida ley sobre «Entrega de información». Aquí se vulnera  la privacidad, la intimidad y  la protección de datos personales de las comunicaciones y resulta de especial  relevancia recordar, que según lo establece el artículo 266 de la Constitución, toda actuación de la autoridad pública debe cumplir el debido proceso, incluso en estados de excepción.  Se trata de derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República en sus artículos 44, 68, 69, así como en diferentes regulaciones afines. La nueva legislación 1-24 delimita las entidades reguladoras, niveles de autoridad, capacidades sancionadora, sin considerar que en la materia se hace totalmente fundamental la intermediación de una autoridad judicial competente, rol que debe ser tramitado a través del ministerio público, en cumplimiento al debido proceso, según lo establece la constitución en su artículo 169 y como fue ordenado en la mencionada sentencia TC/0200/13.

La referida vulneración sucede en un momento en que la sociedad requiere mayores niveles de confianza, dadas las crecientes capacidades del Estado, gracias a los procesos de transformación digital en que nos encontramos.