Santo Domingo: – Senador de la provincia San Juan, por la Fuerza del Pueblo Félix Bautista presentó este lunes el proyecto de ley que busca la reducción del arancel impuesto Estados Unidos de 12.5 % a 10 % por el proyecto de ley de Prevención y Prohibición de Importación de Mercancías y Bienes Producidas Mediante Trabajo Forzoso.
Con esta ley, el senador opositor afirma que el sector exportador dominicano podría ahorrar hasta US$182 millones al año (10 mil 920 millones de pesos), al año en costo de exportación, con impacto positivo directo en los productores y exportadores de dispositivos médicos y farmacéuticos, tabaco, agroindustria, call centers, bebidas alcohólicas, plásticos y calzado.
Bautista plantea que la República Dominicana necesita esta ley contra el trabajo forzoso para negociar con Estados Unidos la reducción del arancel de la Sección 301, de 12.5 % a 10 %.
De igualarse la tasa con la de El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Malasia, el sector exportador dominicano podría ahorrar hasta US$182 millones al año (10 mil 920 millones de pesos), en costo de exportación, con impacto positivo directo en los productores y exportadores de dispositivos médicos y farmacéuticos, tabaco, agroindustria, call centers, bebidas alcohólicas, plásticos y calzado.
El parlamentario dijo que esta ley contra el trabajo forzoso de Prevención y Prohibición de Importación de Mercancías y Bienes Producidas Mediante Trabajo Forzoso, es la vía para que la República Dominicana pueda negociar con Estados Unidos la reducción del arancel adicional que le impuso el Representante Comercial de ese país (USTR) al amparo de la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, y equipararse así a los socios comerciales que ya redujeron su tasa de 12.5 % a 10 %, por haber adoptado medidas legales para prohibir la entrada en sus territorios mercancías producidas mediante el trabajo forzoso.
El congresista sureño llamó al presidente Abinader en su doble condición y presidente del PRM, para que dé instrucciones a sus legisladores para que aprueben esta ley en el menor tiempo posible.
Puso como ejemplo que, en el sector de Zona Franca, hay 40 empresas que producen dispositivos médicos y farmacéuticos y exportaron a Estados Unidos en el año 2025 el 72.2 % de su producción. Ahora, en lugar de pagar un arancel de 10%, cuando la mercancía entra al mercado norteamericano, como lo paga México, tendrán que pagar un 12.5%.
Esa diferencia del 2.5% respecto de México, el cual produce lo mismo, afecta la competitividad de los fabricantes dominicanos y puede incentivar la migración de esas empresas hacia México o a otros países, cuyos costos de exportación se sitúen en el 10%, lo que afectaría la generación de divisas para el país y la pérdida de empleos para los dominicanos.
“El diferencial de 2.5 puntos porcentuales que hoy paga la República Dominicana frente a países como El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Malasia no es un castigo permanente: es una condición que se revierte con la aprobación de un instrumento legal claro. De aprobarse esta ley, estaríamos en condiciones de solicitarle a los Estados Unidos en el marco de las negociaciones diplomáticas, que eliminen el 2.5%, como lo han hecho con otros países.
De esta manera, aseguramos la competitividad de las exportaciones dominicanas que ingresan al mercado de Estados Unidos de los exportadores de dispositivos médicos y farmacéuticos, tabaco (fabricación de cigarros y sus derivados), agroindustria, call centers, bebidas alcohólicas, plásticos y calzado, y con ellos, los empleos de cientos de miles de dominicanos”, puntualizó el legislador.
El senador Bautista anunció que dará seguimiento al proyecto de ley en las comisiones correspondientes del Senado y la Cámara de Diputados y sostendrá encuentros con los sectores exportadores, las zonas francas y las autoridades del Poder Ejecutivo vinculadas a la materia —Dirección General de Aduanas, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes y Ministerio de Relaciones Exteriores—, para que pueda aprobarse la ley que presentó al senado de la República sobre Trabajo Forzoso, con miras a que la República Dominicana pueda en el menor tiempo posible, acogerse a la tasa de 10 % ya reconocida a otros socios comerciales de Estados Unidos.
Según el legislador por San Juan, el criterio que separó a los socios comerciales en dos grupos arancelarios fue si la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) reconoció, o no, la adopción y aplicación eficaz de una prohibición de importar bienes producidos con trabajo forzoso. El Salvador, Guatemala, Honduras y México reforzaron ese régimen mediante ley o marco jurídico vinculante en sus respectivos sistemas aduaneros, mientras que Malasia debió someterse a auditorías independientes y transformar sus estándares de cumplimiento laboral para que Estados Unidos levantara las restricciones a sus exportaciones. Si bien es cierto que, en la República Dominicana, el Decreto núm. 502-26 del 23 de julio de 2026 estableció un procedimiento administrativo transitorio para prohibir la importación de mercancías producidas mediante trabajo forzoso, no es suficiente, se hace necesario aprobar un marco jurídico que responda al estándar de «adopción y aplicación eficaz» que han establecido países que han logrado eliminar el 2.5%.
El proyecto de Ley de Prevención y Prohibición de Importación de Mercancías Producidas Mediante Trabajo Forzoso, que Bautista impulsa en el Senado, contempla, entre otros aspectos:
Objeto y ámbito: prohíbe la importación al territorio nacional de mercancías producidas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, y regula asimismo la trazabilidad de las cadenas de suministro de exportación dominicanas (artículos 1, 4 y 5).
Autoridades competentes: la Dirección General de Aduanas (DGA) tramita el procedimiento y adopta las decisiones de prohibición; el Ministerio de Trabajo actúa como autoridad técnica para evaluar la existencia de trabajo forzoso (artículo 6).
Declaración jurada del importador en la Declaración Única Aduanera (DUA) sobre su conocimiento razonable de la existencia de trabajo forzoso en la mercancía importada (artículo 7).
Plazos ciertos: procedimiento administrativo de un máximo de 90 días hábiles (hasta 100 con prórrogas), con 15 días para el importador, 45 días para el informe técnico del Ministerio de Trabajo y 15 días para la decisión final de la DGA (artículo 10).
Vinculatoriedad asimétrica del informe técnico del Ministerio de Trabajo: vincula a la DGA cuando concluye que existe trabajo forzoso; cuando concluye lo contrario, la DGA puede apartarse solo con evidencia independiente suficiente y decisión motivada (artículo 11).
Medidas provisionales —incluida la retención temporal de la mercancía— por un máximo de 45 días hábiles, prorrogables por 30 días adicionales, con derecho a indemnización si la medida se levanta sin determinación de trabajo forzoso (artículo 13).

