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ARTÍCULO DE PORTADA: “Las trampas para el desarrollo”

Por Patricia Arache patricia.arache @gmail.com La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) acaba de concluir su cuadragésimo período de sesiones, que tuvo lugar...
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Ángel Rondón detalla “debilidad” acusación caso Odebrecht;  afirma sus actuaciones son lícitas

Santo Domingo:- En su escrito de defensa ante las imputaciones de asociación de malhechores, soborno y lavado de activos, Ángel Rondón Rijo hace varias críticas a la investigación, acusación y argumentos del procurador general de la República por los US$92 millones que admitió haber pagado en soborno Odebrecht para ser favorecida con obras del Estado.

Además de afirmar que el Ministerio Público ha formulado una acusación carente de imputación precisa de cargos, para reforzar sus argumentos, Rondón Rijo cita entre sus testigos a Juan Temístocles Montás, exministro de Industria y Comercio, a Rafael Suero Miliano en su calidad de vicepresidente de Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana, Rafael Calderón Martínez, José Lois Malkún, Vicente Bengoa, Daniel Toribio, exministros de Hacienda, Guido Gómez Mazara, Ricardo Ayanes Pérez Núñez, César Ramón Pina Toribio, Abel Rodríguez Del Orbe, exconsultores jurídicos del Poder Ejecutivo, Marino Collante Gómez, presidente y participante en las Reuniones de la Comisión Permanente de Hacienda de la Cámara de Diputados.

“En ese sentido la acusación solo recoge hechos neutrales, que por sí solos no constituyen ilícitos, a partir de los cuales se construye una historia delictiva fantasiosa, especulativa, cargada de falsedades y sin fundamento probatorio. ¿A cuáles legisladores sobornó, cuándo los sobornó, en qué consistió el soborno y a cambio de qué favor en particular?”, afirma el abogado José Miguel Minier en el escrito de defensa.

Resalta que el único elemento fáctico que ha evidenciado el órgano acusador es que Ángel Rondón recibió, de parte de la Constructora Norberto Odebrecht, diversas transferencias de valores, sin embargo, como se ha establecido, tal recepción de fondos por parte del imputado, por sí sola, no constituye una evidencia, ni siquiera indiciaria del tipo penal de soborno.

Miguel Minier explica en el documento depositado en la Suprema Corte de Justicia que tampoco se configura el delito de asociación de malhechores porque no se ha logrado describir ningún hecho específico, concreto, que permita dejar establecido que el imputado haya desarrollado algún concierto para la comisión de ilícitos penales con otros de los coimputados ni específicamente con el exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa.

La defensa del enlace comercial de la empresa brasileña en República Dominicana, pide al juez de instrucción declarar inadmisible la acusación de soborno porque según dice, Odebrecht asumió la responsabilidad.

Describe que la multinacional, en el acuerdo firmado con el Ministerio Público dominicano, se responsabiliza como la única autora del delito de soborno, y se compromete a restituir UD$184 millones a favor del Estado dominicano como compensación, por consiguiente, dichos hechos no le pueden ser atribuidos a ninguna otra persona en calidad de coautor.

“Dos sujetos por separado no pueden ser responsables de los mismos hechos a menos que se pueda establecer una concurrencia de coautores o cómplices”, puntualiza.

Afirma que la Procuraduría les ocultó pruebas y las que les entregó lo hizo dos días antes de presentar acusación formal.

FUENTE: diariolibre