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TSE emite 5 mil 329 sentencias; 4 mil 807 corresponden a rectificaciones civil

Santo Domingo: – El presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE) magistrado Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo informó este martes que esa Alta Corte ha emitido 5 mil 329 sentencias de las cuales   4 mil 807 corresponden a rectificaciones de Actas del Estado Civil; 232 sentencias contenciosas electorales y 290 decisiones de Cambio, Supresión y Añadidura de Nombre.

Dijo que en lo que respecta a las rectificaciones de actas se han impactado 6 mil 667 personas de las cuales 3 mil 476 son mujeres y 3 mil 191 hombres.

Explicó que durante el año que recién finaliza fueron depositados 408 expedientes contenciosos electorales y 435 solicitudes de Cambio, Supresión y Añadidura de nombre.

En su discurso de rendición de cuenta durante la Audiencia Solemne dijo del alto Tribunal que, durante el año recién concluido, el Pleno de Jueces se reunió en 187 ocasiones, generando igual número de actas conteniendo las resoluciones o disposiciones adoptadas.

Sostuvo que durante las reuniones del pleno fueron emitidas 60 actas Contenciosas Electorales; 48 relacionadas a las rectificaciones de Actas del Estado Civil; 41 administrativas; 21 cambio de Nombre y 17 revisión de sentencias.

TSE emite 5 mil 329 sentencias; 4 mil 807 corresponden a rectificaciones del estado civil. FOTO: Sanchito Sánchez/labatallainformativa.com

Inspectorías realizadas 1,704 para igual número de rectificación de acta.

Dijo que unas 3,561 personas recibieron capacitación en materia de justicia electoral. La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental DIGEIG ha otorgado al Tribunal la calificación de 100 en transparencia. Por noveno mes consecutivo en cumplimiento con la transparencia. Mientras que la Contraloría General de la República a través de la Normas Básicas de Control Interno (NOBACI) otorga al TSE la calificación de 80.45%, aspecto que esta Alta Corte no está obligada al ser un órgano constitucional.

TSE establece jurisprudencia

El TSE informó que estableció jurisprudencia mediante SENTENCIA CONTENCIOSA TSE/0006/2023 donde el Tribunal ejerce las nuevas competencias otorgadas por el artículo 334 de la Ley número 20-23, Orgánica de Régimen Electoral, en ella se juzga la impugnación de un acto de la administración electoral dictado por la Junta Central Electoral.

En este caso se atacó el orden de los partidos políticos en la boleta electoral. Se versó sobre la figura del delegado político reconocida por el artículo 159 de la le, y, dentro de sus funciones está la de recibir en nombre de la organización política todas las comunicaciones, notificaciones y citaciones o avisos que sean dirigidos a la organización política a la que representa y en atención a ello la notificación al delegado de partido político tiene los mismos efectos que comunicar cualquier acto al partido mismo.

Otras jurisprudencias fueron establecidas mediante las Sentencias TSE/0011/2023 y TSE/0017/2023, estas decisiones   se refieren a los deberes de los miembros de los partidos políticos, establece que la contribución económica de los afiliados es un deber establecido en el numeral 7 del artículo 33 de la referida Ley número 33-18 y que dicho deber económico es esencial para respaldar el funcionamiento y actividades de la organización política.

Además, el Tribunal indicó que la exigencia de aporte económico a aspirantes a candidaturas es una facultad otorgada a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos en el art. 50 de la Ley número 33-18.

En la Sentencia TSE/0013/2023, la alta corte se refirió al procedimiento disciplinario a lo interno de las organizaciones políticas. La decisión acogió una demanda interpuesta por un afiliado que fue sancionado por su organización política. En consecuencia, anuló la decisión disciplinaria por falta de motivación y violación al debido proceso y dispuso la reintegración inmediata del impugnante indicando que la sentencia no recogió las imputaciones disciplinarias del sancionado; no fueron expuestas las pruebas y su relación con los hechos imputados; no se estableció de manera clara cuales hechos se correspondieron con los tipos disciplinarios alegados; no fueron recogidas las defensas realizadas por el sancionado; estableciendo que las sanciones no pueden ser aplicadas durante un plazo abierto o inexacto, lo que constituye una vulneración a la tutela judicial efectiva, específicamente en lo referente al principio de determinación de la pena.