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Diputado Amado Díaz somete proyecto busca reformar ley de armas

Santo Domingo:- El diputado de esta provincia por la circunscripción Uno y aspirante a senador de la demarcación sometió un proyecto que modifica el artículo 21 de la ley no. 631-16, para elevar de uno (01) a dos (02) años, las licencias de porte y tenencia de armas de fuego.

Díaz próximo senador de la provincia, establece en su considerando primero: Que la tenencia de armas de fuego por la ciudadanía está controlada en nuestro país por diversos motivos en cuanto se considera esencial para garantizar la seguridad y protección de la población, siendo responsabilidad del Estado regular las formas y medios por los cuales una persona puede ejercer sus derechos a tal fin.

Con este proyecto de modificación a la ley de armas, Amado busca que la diáspora dominicana que generalmente no viaja todos los años, tengan más tiempo para renovar las armas de fuego.

Consideró que el Ministerio de Interior y Policía, debe dar facilidades de estos tramitas a los dominicanos que viven fuera del país a través de los consulados o embajadas.

El parlamentario de Santo Domingo Este, en su considerando segundo: afirma que la vigente legislación que regula el control y regulación de armas, establece en cuanto a la emisión de las licencias para su tenencia un plazo excesivamente corto de vigencia en la creencia de que con ello se logra el mejor control del cumplimiento de los requisitos legales, obligando a los tenedores a realizar las gestiones para su renovación de forma casi permanente, sin que de ello se evidencien mejores consecuencias para garantizar la seguridad ciudadana.

Amado Díaz con esta modificación a la ley de armas dijo que la Administración Pública debe tener entre sus objetivos la mejora continua de la gestión, bajo parámetros de racionalidad técnica y jurídica, de acuerdo con las políticas fijadas y los recursos disponibles. La simplificación de los trámites administrativos será tarea permanente de los entes y órganos que conforman la Administración Pública del Estado, de conformidad con los principios y normas que establezca la ley.

Otros considerandos

Considerando cuarto: Que la simplificación administrativa es un principio básico de una Administración que está sujeta en su actuar a una legislación que debe tener por objeto definir y articular las políticas públicas dirigidas a la mejora regulatoria y la simplificación de trámites administrativos y hacer posible el principio de utilidad y pertinencia a fin de lograr entre otros, la congruencia entre el objeto del procedimiento administrativo y los requisitos exigidos.

VISTA: La Constitución de la República;

VISTA: La Ley núm. 631-16, del 2 de agosto de 2016, para el control y regulación de armas, municiones y materiales relacionados;

VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública núm. 247-12;

VISTA: La Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

VISTA: La Ley núm. 167-21 de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.

Ha dado la siguiente ley que modifica el artículo 21 de la ley no. 631-16, del 2 de agosto de 2016, para el control y regulación de armas, municiones y materiales relacionados

Artículo 1º.- Se modifica el artículo 21 de la Ley Nº. 631-16 para que en lo adelante disponga lo siguiente:

“Artículo 21.- Emisión, vigencia y renovación. Las licencias otorgadas al amparo de la presente ley se emitirán en forma individualizada y con carácter intransferible por un periodo de vigencia de dos años.

Párrafo I.- En caso de deterioro o pérdida del documento que acredita la licencia para la tenencia de armas, el titular de la misma deberá solicitar, inmediatamente a que el hecho se produzca, una copia cuya vigencia se extenderá por el mismo plazo que correspondía a la original.

Párrafo II.- Las licencias deberán renovarse a su vencimiento por su titular de forma personal durante los tres meses anteriores a su vencimiento.

Párrafo III.- Toda licencia que no sea renovada a la fecha correspondiente, pagará un recargo al momento de su renovación, equivalente a un tres (3) por ciento mensual sobre el valor del importe de la licencia y se podrá proceder a la incautación de la misma.

Párrafo IV.- Al momento de expedición de las licencias deberán tomarse las huellas biométricas del titular de la licencia del arma. El Ministerio de Interior y Policía regulará el registro y las características físicas de las arma a fin de permitir su identificación de forma concluyente mediante la utilización de tecnologías de balística forense.

Párrafo V.- La utilización de un arma en un acto delictivo conllevará su inmediata incautación y la anulación de la autorización que permitía su tenencia.

Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.