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TSE rechaza por improcedente e infundada recurso de LF

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Academia de Estudios Políticos  destaca labor del TSE

Santo Domingo:- El Tribunal Superior Electoral (TSE), rechazó el recurso sometido por el expresidente Leonel Fernández, quien busca inhabilitar los resultados de las primarias abiertas del PLD, que da ganador a Gonzalo Castillo con 911, 324 votos contra el presidente del partido de gobierno, quien sacó 884 mil 630 sufragios.

De acuerdo con los jueces del tribunal superior el recurso de Fernández fue rechazado por inadmisión planteados por la parte codemandada como la Junta Central Electoral (JCE), Gonzalo Castillo y al PLD por ser improcedentes e infundados en derecho.

La acción legal de Leonel Fernández  fue incoada el 9 de octubre de dos mil diecinueve 2019 contra la Junta Central Electoral (JCE), el señor Gonzalo Castillo Terrero y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por haber sido interpuesta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.

Según la sentencia del TSE, los de Leonel no lograron acreditar ante el Tribunal que el daño invocado, en caso de producirse, sea irreparable de acuerdo a lo exigido por el artículo 170 del Reglamento Contencioso Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal sobre el particular, contenida en las Ordenanzas TSE-002-2018 y TSE-001-2019.

A continuación el texto completo del dispositivo legal electoral:  

RECHAZAR los medios de inadmisión planteados por la parte codemandada. Junta Central Electoral (JCE), por ser improcedentes e infundados en derecho. SEGUNDO: RECHAZAR los medios de inadmisión propuestos por la parte codemandada, Gonzalo Castillo Terrero, por ser improcedentes y carentes de sustento jurídico.

TERCERO: RECHAZAR los medios de inadmisión formulados por la parte codemandada, Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por ser improcedentes e infundados en derecho.

ADMITIR en cuanto a la forma la demanda en referimiento incoada en fecha nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019) por el señor Leonel Fernández Reyna contra la Junta Central Electoral (JCE), el señor Gonzalo Castillo Terrero y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por haber sido interpuesta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.

QUINTO: RECHAZAR en cuanto al fondo la indicada demanda en razón de que: a) La parte demandante no logró acreditar ante el Tribunal que el daño invocado, en caso de producirse, sea irreparable de acuerdo a lo exigido por el articulo 170 del Reglamento Contencioso Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal sobre el particular, contenida en las Ordenanzas TSE-002-2018 y TSE-001-2019; y, b) Conforme lo previsto en la parte in fine del párrafo 1 del artículo 51 de la Ley núm. 33-18, «dicha proclamación será de aceptación obligatoria por los partidos, salvo el caso de los recursos a los que haya pertinencia elevar con lo cual la parte demandante, si así lo estimara conveniente, tiene a su disposición las vías jurisdiccionales para atacar los resultados del proceso eleccionario, lo que confirma la reparabilidad del daño si existiere.

SEXTO: COMPENSAR las costas del procedimiento por tratarse de un asunto electoral.

SÉPTIMO: DISPONER la notificación de la presente ordenanza a las partes en litis y a la Junta Central Electoral (JCE), así como la publicación en el Boletín Contencioso Electoral, para los fines de lugar.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 157° de la Restauración.

Firmada por los Magistrados Román A. Jáquez Liranzo, juez presidente; Cristian Perdomo Hernández, Rafaelina Peralta Arias, Ramón Arístides Madera Arias y Santiago Salvador Sosa Castillo, jueces titulares, asistidos por Sonne Beltré Ramírez, Secretario General.

La presente ordenanza ha sido adoptada con el voto disidente del Magistrado Ramón Arístides Madera Arias, cuyas motivaciones jurídicas serán incluidas en la decisión integra.

A partir de este momento las partes pueden retirar el presente dispositivo vía Secretaría General.

El Tribunal dispone de un plazo de cinco (5) días hábiles para motivar la decisión dada en dispositivo. Una vez la misma esté lista será comunicada vía Secretaría General. Quien suscribe, Sonne Beltré Ramírez, secretario general del Tribunal Superior Electoral (TSE), certifico y doy fe, que la presente copia es fie! y conforme al original de la parte dispositiva de la Ordenanza Núm. TSE-006-2019, de fecha 11 de octubre de! año dos mil diecinueve (2019), correspondiente al expediente núm. TSE-073-2019, que reposa en los archivos puestos a mi cargo, debidamente firmada por los magistrados que figuran en la misma, en el mes y año en ella expresado, y fue firmada, leída y publicada por mí, que certifico.

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019).